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NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS: PRINCIPALES NOVEDADES

La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que se prevé que entre en vigor en el mes de septiembre y que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: Deducciones: Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas y manutención siempre que estos gastos se justifiquen por medios telemáticos (pago con tarjetas, tpv, móviles, etc) que dejen constancia del pago. Si la comida es en el extranjero, la cantidad se eleva hasta los 48,08 euros. Los autónomos que realicen su trabajo desde casa, también podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros (agua, electricidad y telefonía). Habrá que ver cómo se desarrollan en la ley los requisitos para beneficiarse de estas importantes deducciones. Sistema de cotización y bonificaciones: Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización. La tarifa plana de 50 euros se amplía de 6 meses a un año y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa. Se establece una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad. Exención del 100% de la cuota de autónomos para el cuidado de menores o personas dependientes durante un año. Posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA sin necesidad de pagar la cotización del mes entero, tan solo a partir de las fechas de alta y baja. Esto se podrá realizar hasta tres veces al año Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo. Los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen. Actualmente el recargo es de un 20%, según esta propuesta el recargo será del 10% el primer mes y del 20% los siguientes. La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado. Se incluye la protección por accidentes in itinere, durante el recorrido de ida y vuelta al trabajo del autónomo. Compatibilidad con la pensión: Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.

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