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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL FOGASA SE ENTENDERÁ COMO POSITIVO

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 1450/2015, 16/03/2015, rec. 802/2014) entra a valorar las consecuencias de la falta de resolución expresa por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las solicitudes de sus prestaciones. En el caso estudiado nos encontramos ante una solicitud de prestaciones presentada ante el Fondo de Garantía Salarial, el cual resuelve expresamente pasados tres meses desde el registro de aquella solicitud, siendo el sentido de tal resolución de denegación de la misma, en virtud del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, y de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, tal como refiere la mencionada sentencia, el artículo 28.7 del citado Real Decreto dispone que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución en cualquier tipo de expedientes será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud. Por su lado, el artículo 43 de la referida Ley 30/1992 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado... para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley.... o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario, excepción que no se da en el caso de autos, donde sí se dictó, en cambio, resolución expresa extemporánea. Añade el nº 2 de este artículo legal, a su vez, que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Y el nº 3 del mismo precepto condiciona el sentido de la resolución expresa, al disponer que en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Concluye en tal sentido el Tribunal Supremo que, en interpretación conjunta de ambos preceptos y no habiendo resuelto la Administración en aquel plazo de tres meses, es dable entender que tal silencio administrativo ha de tener un efecto positivo, garantía ésta que impide que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atienda eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado, tal como recoge la propia exposición de motivos de la Ley 30/1992. Añade el Tribunal Supremo que tal efecto positivo del silencio administrativo tiene lugar con independencia del resultado que pudiera ofrecer el análisis de la conformidad a Derecho para acceder a la prestación solicitada que dio lugar al expediente administrativo.

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