LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS IRREGULARES SE HACE OBLIGATORIA
El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia de fecha de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune), en la que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, concluye que la ley española de extranjería y su interpretación jurisprudencial por el TS según la cual los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular pueden ver sustituida su expulsión del territorio nacional por una multa, si no existen circunstancias agravantes adicionales, se opone al Derecho de la Unión. El TJUE afirma que la Directiva impone a los Estados miembros dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. Los antecedentes El Sr. Zaizoune de nacionalidad marroquí, detenido en Irún por carecer de documentos que acreditaran que se hallaba legalmente en España y que cuenta con antecedentes penales en nuestro país, impugnó una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que acordaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo por un período de cinco años. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián anuló dicha resolución que imponía la sanción de expulsión y la sustituyó por una multa. Interpuesto recurso contra dicha sentencia por la Administración General del Estado, el TSJ del País Vasco pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva 2008/115 de de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular debe interpretarse en el sentido de que se opone a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la jurisprudencia nacional que la interpreta. Dicha Ley permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión. La sentencia del TJUE En su sentencia dictada hoy, el TJUE declara que la normativa española es incompatible con la Directiva. El TJUE menciona en primer lugar que el Tribunal Supremo español interpreta la normativa en el sentido de que los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en territorio español únicamente pueden ser sancionados con una multa. Esta sanción es incompatible con la expulsión del territorio nacional, medida que sólo se adopta si existen circunstancias agravantes adicionales. El TJUE considera que esta interpretación no es acorde con el Derecho de la UE. Señala que la obligación principal que la Directiva impone a los Estados miembros es dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. Cuando el nacional del tercer Estado no cumple voluntariamente su obligación de retorno (o cuando no se fija un plazo de salida), los Estados miembros deben proceder a su expulsión (transporte físico del interesado fuera del Estado miembro) lo antes posible. El TJUE añade que ningún precepto de la Directiva ni ninguna disposición del acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí. El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia de ello, privarla de su efecto útil.