MEJORAS EN LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL
El pasado 4 de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, mediante el que, entre otras medidas, se regula un nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial a efectos del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Dicha norma pretende ajustar la normativa reguladora de esta materia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 14.03.2013, por la que se declaró la nulidad del redactado de la regulación anterior, al considerar inconstitucional y nulo el sistema por el que se calculaban, hasta ahora, los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial. Nuestro Alto Tribunal hizo suya la interpretación de la justicia europea al considerar que el redactado anterior de la Disposición Adicional 7a de la Ley General de la Seguridad Social lesionaba el derecho a la igualdad y era discriminatorio por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres. El Real Decreto-ley 11/2013 regula tanto los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, como las especialidades en cuanto al cálculo de la cuantía de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente. El nuevo sistema consiste, a grandes rasgos, en la aplicación de un coeficiente de parcialidad, que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. La aplicación de este coeficiente tiene el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y el de los trabajadores a jornada completa. En el caso de tratarse de una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años. Y si se trata de prestaciones por maternidad o paternidad, sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. Para el resto de pensiones el cálculo se efectuará sobre toda la vida laboral del trabajador. Este nuevo sistema permite, entre otras cosas, el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes, ya que bastarán 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se haya realizado, mientras que antes era necesario acreditar una cotización mínima equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba tener que cotizar más años a tiempo parcial.