EL AUTÓNOMO COLABORADOR Y SUS OBLIGACIONES FISCALES
Los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. En concreto, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son: 1/ Ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. 2/ Estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual; no debe tratarse de una colaboración puntual. 3/ No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Se abrió la puerta a esta modalidad con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 dónde se recogía dicha posibilidad. Así que actualmente las parejas de hecho no pueden funcionar como autónomos colaboradores. Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares. El autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Es lo más parecido a un asalariado y de hecho sus ingresos computarán como rendimiento del trabajo y no como actividad económica al hacer la declaración de la renta. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, justificados por los correspondientes recibos o nóminas.