DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO DE HOGAR
El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo. Cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, el empleado puede acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. En caso de ruptura de la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado. La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones. Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas. Los trámites deben realizarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar). Habrá que rellenar diversos impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada. Debe formalizarse el alta antes de empezar a trabajar. Si el empresario quiere prescindir de su empleado de hogar, puede hacerlo por desistimiento. En tal caso hay que cumplir ciertos requisitos:Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos: 1.Comunicarlo por escrito al trabajador especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato. 2.Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso. 3.Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades. 4.Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo. Si no se cumplen estos requisitos, se considerará que la relación laboral ha terminado por despido improcedente, con una indemnización estipulada de 20 días por año trabajado con un tope de doce mensualidades. Las cotizaciones por trabajos en hogar no generan derecho a desempleo.