CUANDO MI EMPRESA NO ME PAGA
El trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral ante un incumplimiento contractual del empresario grave y culpable, entendiendo por tal en este caso el impago o retrasos en el abono de los salarios por parte de la empresa. ¿Qué puede hacer el trabajador?: 1. Solicitar las cantidades adeudadas. Sólo puede solicitarse las cantidades adeudadas con menos de un año de antigüedad. El plazo para reclamar es de 12 meses desde que el salario debió haberse abonado. 2. Solicitar la finalización del contrato laboral y recibir una indemnización correspondiente al despido improcedente. Una vez extinguido el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo. Los impagos tienen que ser continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes. Varias sentencias han estimado la procedencia de la extinción de la relación laboral por parte del trabajador cuando existen cuatro mensualidades impagadas en el momento de la sentencia, o tres impagadas en el momento de la presentación de la demanda. No obstante, el Tribunal Supremo también ha considerado que demoras en el pago durante siete meses y el impago de un mes pueden no ser causa suficiente para extinguir la relación laboral por parte del trabajador, máxime si el trabajador estaba al corriente de la deficiencia en los pagos y la aceptaba por mal funcionamiento de la empresa. Procedimiento que debe seguir el trabajador El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que debe solicitar la extinción del contrato o únicamente las cantidades adeudadas mediante la reclamación de cantidad pertinente al juez de lo social con la presentación de la correspondiente demanda. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el acto de conciliación se intentará lograr un acuerdo con la empresa, para reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral. Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. ¿Debe el trabajador seguir acudiendo a su puesto de trabajo? Por un lado la relación laboral se mantiene viva mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del salario. El no acudir al trabajo puede considerase abandono del trabajo, esto es, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo. No obstante, los tribunales han flexibilizado esta exigencia en supuestos especialmente graves, en los que la convivencia entre el empresario y el trabajador resulte imposible.