OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIAR DE ESPAÑOL O CIUDADANO DE LA UNIÓN
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tre...s meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. REQUISITOS 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, (que puede ser español) u otro Estado parte, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar. 2. El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones: a. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o b. Ser trabajador por cuenta propia en España, o. c. Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. d. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia. 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión: a. Si es estudiante o familiar de estudiante podrá ser: i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. iii. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja a cargo. b. En los demás supuestos podrá ser: i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. iii. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o incapaces, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. iv. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.