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LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

En el año 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros, mientras que la máxima asciende 3.597,00 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%. Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La mayoría de los autónomos elige la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 875,70 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales. Autónomos societarios o con mas´de diez trabajadores Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros. Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más. También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo (cese de actividad) La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad. No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% . En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 276,72 euros más la cuota correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que es obligatoria para poder cotizar por cese de actividad.

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