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ACCIONES ANTE UNA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

En el contexto de la precariedad laboral actual, no es extraño que el trabajador se encuentre con que su empresario pretenda modificar los términos del contrato inicialmente establecido entre ambos. El art. 41 ET habilita al empresario para introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en ejercicio extraordinario y ampliado de su ius variandi, pero siempre que concurran causas justificadas y se observen las preceptivas exigencias de forma y procedimiento. Son materias modificables la jornada de trabajo, el horario y distribución de la jornada, los turnos de trabajo, la remuneración y cuantía del salario, el rendimiento laboral y las funciones. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar a modificación de las condiciones de trabajo de uno o varios de sus trabajadores. El empresario deberá documentar y probar debidamente que concurren tales causas. En todo caso, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere notificación del empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art.41.3 ET). Aunque el precepto legal no lo precisa, parece lógico que la notificación se haga por escrito, con expresión concreta de la condición –o condiciones– que vaya a quedar afectada por la modificación, su causa (económica, técnica, organizativa o productiva) y su fecha de efecto. Ante esta situación, el trabajador puede: 1. Acatar sin más la decisión empresarial. 2. Rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Cuenta con 1 año para ello. 3. Impugnar judicialmente la modificación sin perjuicio de su ejecutividad, en cuyo caso la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Esta acción cuenta con 20 días de plazo desde la notificación.

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