NUEVOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Ante la inaplicación reiterada por parte de muchos funcionarios de la nueva ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 1 de octubre de este año, recordamos que se han unificado los plazos judiciales y administrativos a la hora de cuantificar los días de que disponemos para subsanar documentación, contestar un requerimiento o trámite de audiencia, etc. Y es que, sí, señores, los sábados ya no computan a efectos de plazo cuando hablamos de días hábiles. Así que cuando la Administración Pública nos otorga diez días hábiles para hacer X, estos empiezan a computar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, descontando sábados, domingos y festivos. Que no intenten engañar con que se ha terminado el plazo contabilizando los sábados mediantes. Nanay, por mucho que se empeñen. Y si insisten, recurso al canto, que la AP lo tiene perdido. ¿Gracias? A ustedes, no hay de qué.