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¿ES POSIBLE ACTUALMENTE EL CAMBIO DE MUTUA POR PARTE DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS?

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se incorpora una disposición en la que se establece que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las mutuas, que estén en vigor el 31 de diciembre de 2012, mantendrán sus efectos hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de las mutuas. De esta manera, según la circular remitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las denuncias de los documentos de asociación o adhesión tramitados, que estuvieran vigentes a 31 de diciembre del 2012, no podrán hacerse efectivas. Esta vigencia afecta a todas las coberturas concertadas. Estas condiciones también se aplicarán a las nuevas asociaciones y adhesiones que se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2013. ¿Y la ampliación de coberturas? En el caso de que se deseen ampliar las coberturas, sí que se podrá realizar, siempre y cuando la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cubra esta ampliación sea la misma que tenía la empresa o el trabajador autónomo.

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