TRABAJAR CON UNA AUTORIZACIÓN POR ARRAIGO FAMILIAR
La autorización para trabajar que se otorga cuando se concede una autorización de residencia por arraigo familiar permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y la ley no limita la elección de la forma del desempeño laboral, así como tampoco limita que se puedan desempeñar las dos actividades a la vez, es decir, una por cuenta propia y otra por cuenta ajena. La limitación aparece en el momento de renovar, o mejor dicho, en el momento de modificar la autorización por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo inicial. En ese momento, deberemos modificar la autorización a residencia y trabajo por cuenta propia, o bien a residencia y trabajo por cuenta ajena. Para acceder a una residencia por arraigo familiar, aparte de carecer de antecedentes penales, hay que ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.